miércoles, 24 de agosto de 2016

Coronas de plumas, fibras vegetales y pigmentos naturales




CORONA DE PLUMAS GUAHIBO

MATERIALES: Madera, fibras vegetales, plumas.
TAMAÑO: 18 cm de diámetro 
ETNIA: Guahibo 
REGIÓN: Vichada


                                                 
CORONA DE PLUMAS KOFÁN

MATERIALES: Madera, fibras vegetales, plumas. 
TAMAÑO: 30 cm x 39 cm x 135 cm
ETNIA: Kofán
REGIÓN: Putumayo

miércoles, 17 de agosto de 2016

Indígenas de Venezuela como población oriunda


Sabemos muy poco sobre los pueblos que nos antecedieron, ignoramos cómo eran, qué hacían, sus costumbres y creencias. Vemos con asombro cómo de las poblaciones indígenas que ha tenido nuestro país, apenas se mencionan unas cuantas etnias, (hoy en Venezuela son reconocidos cerca de 30 grupos étnicos) lo que nos lleva a decir que la verdadera historia de nuestro país no ha sido contada, de ahí el interés por abrir líneas de investigación etnográfica en procura de la conservación de la identidad nacional. 

De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, (CRBV) se entiende como Pueblos Indígenas a “grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional”. Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, 2005, (LOPCI), en su artículo 3, se reconocen a sí mismos como Pueblos y Comunidades Indígenas por tener: “identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras”. 

En el marco de la integración de los pueblos y comunidades, a través del respeto a la diversidad cultural y a la interculturalidad, la CRBV, en su preámbulo y en los artículos 99 y 100, resalta las culturas populares de la venezolanidad, así como desde el artículo 119 al 127. De igual manera la Ley Orgánica de Educación (LOE) en los artículos 3, 4, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 25, 26, 27, establece los derechos de los pueblos indígenas. Por tanto existe un amplio marco legal de amparo, protección y reconocimiento de la existencia de estas comunidades indígenas en dónde se reconocen derechos como el respeto de sus hábitats, su cultura y conocimientos, su cosmovisión, su saber tradicional, su medicina, sus lenguas. Es deber de todos los venezolanos velar por la aplicación y el cumplimiento de esos derechos inalienables y lograr un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes.

Esta investigación se refiere a los indígenas de Venezuela como población oriunda, el surgimiento de un pueblo pluricultural que ha dado origen a la sociedad que hoy conformamos. Además se revisan otras comunidades aborígenes latinoamericanas como un solo pueblo con los mismos intereses, que hoy se encuentran aislados desasistidos y excluidos de la sociedad en donde habitan.




Castañeda con indígena del Amazonas embotellando miel (1986).